¿Por qué registrar tu botiquín?
De acuerdo con el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, los profesionales del sector deben dar de alta el botiquín veterinario en su comunidad autónoma correspondiente.
Los veterinarios, empresas veterinarias o sociedades profesionales que agrupan a varios veterinarios pueden adquirir y tener medicamentos siempre que informen a la autoridad competente sobre la existencia de su botiquín veterinario. Esta comunicación debe incluir la ubicación del botiquín, incluidas las unidades de clínica ambulante. La notificación siempre debe ser hecha por un veterinario, quien también será responsable de identificar e informar a otros veterinarios que utilicen el botiquín, según el artículo 37.3.
Centauro quiere facilitarte la gestión de solicitud del botiquín para que tu clínica esté adaptada al Real Decreto.
¿Cómo funciona?
- Rellena el formulario de solicitud según tu comunidad autónoma.
- Presenta la información a Centauro, junto con el número de botiquín asignado.
- Centauro incluirá el número de botiquín en tu ficha y en la documentación requerida por el Real Decreto.
En las comunidades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesario rellenar ninguna solicitud.